Por Manuel Garcia y Garcia
EL PROXIMO AÑO, A ESTAS ALTURAS YA SABREMOS QUIEN NOS GOBIERNA ANTE LAS MAS DE 5 MIL QUEJAS EN CONTRA DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ADVIERTE:
*.- Tremendo Correctivo a CFE
*.- Las 2 Dependencias Federales
*.- Los Lineamientos de PROFECO
*.- ¡Ya Dejen de Estar Fregando!
*.- Artículo 20 en Defensa
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
OJO A LOS CONSUMIDORES DE ENERGIA ELECTRICA.- La licenciada LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Procuradora Federal del Consumidor el 30 de abril del año en curso, envía un escrito al Dr. ENRIQUE OCHOA REZA, Director General de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en donde le dice que durante el año 2013 y hasta el mes de marzo del 2014, se presentaron en PROFECO ¡¡ 21 mil 090 ¡! Quejas en contra de la CFE. En 2013 CFE fue el proveedor con mayor número de quejas registradas ante la citada Procuraduría.
PROFECO HACE RECOMENDACIONES POR EL RESPETO A LA LEY
La licenciada Martínez Rodríguez, sigue diciendo en su escrito: “dentro del ejercicio de sus atribuciones, PROFECO ha detectado entre otros motivos de inconformidad por parte de los consumidores. 1.- La práctica por parte de CFE diversas acciones de cobro que resultan INTIMIDATORIAS y lesivas de los derechos de los consumidores. Se han identificados algunas prácticas que pretenden hacer efectivo el cobro de adeudos, a través de envío de comunicaciones o cartas intimidatorias o amenazantes a domicilios de los usuarios y lugares de trabajo; o incluso a través de requerimiento a personas que no son los propios deudores o que no guardan una relación con el adeudo del mismo.
RESALTA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
Y sigue diciendo el escrito: “Al respecto, el Artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que los proveedores NO PODRAN APLICAR METOOS O PRACTICAS COMERCIALES COERCITIVAS y desleales en el abastecimiento de servicios”. Más adelante dice: “Sobre tales prácticas de cobro, actualmente existe en el Senado de la República, una iniciativa de adición a la Ley Federal de Protección al Consumidor y a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la que se considera indispensable la regulación y, en su caso, SANCION DE PROVEEDORES DE SERVICIOS QUE SIN SER NECESARIAMENTE ENTIDADES FINANCIERAS incurran en cobranza extrajudiciales a través de la intimidación, amenaza y coacción de los deudores”.
SE NECESITAN IDENTIFICAR PLENAMENTE
“La iniciativa en conjunto, considera que el proveedor, a efecto de evitar incurrir en précticas indebidas, al momento de requerir el pago observe cuando menos lo siguiente: se identifique plenamente con la persona que lo atiende; no envíe el consumidor documentos que aparenten escritos judiciales, no se entables comunicaciones con terceros ajenos a la obligación, no se conduzca con lenguajes intimidante o amenazante; no utilice cartelones u otros medios impresos adheridos al domicilio del consumidor ni terceras personas; evite comunicarse con menores de edad y evite que cualquier requerimiento de pago afecte la privacidad del hogar del consumidor”.
TAMBIEN HAY INICIATIVA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS
“No pasa desapercibido lo sostenido a este respecto por la iniciativa que actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados, a través de la cual se busca modificar la redacción actual del Artículo 284 Bis del Código Penal Federal, a efecto de sancionar de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 180 a 370 ías de salario mínimo a quienes mediante amenazas, violencia, intimidación o hostigamiento físico o telefónico busque cobrar el saldo de una deuda contraída. En este sentido, dichas prácticas de cobro se consideran en todo caso prácticas abusivas que resultan lesivas de los derechos de los consumidores, de manera específica se estima que las mismas atentan contra los principios básicos de las relaciones de consumo que han quedado descritos”.
PIDE PROFECO EL CESE INTIMIDATORIA DE COBRO
La Procuradora Federal del Consumidor, licenciada Lorena Martínez Rodríguez, termina diciendo en su escrito enviado al Dr. Enrique Ochoa Reza, Director General de la Comisión Federal de Electricidad que “en virtud de lo expuesto, con fundamento en los Artículos 1, 20, 24 fracciones I y XX y 27 fracciones I y XII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación con el Artículo 6 del mismo ordenamiento, se REQUIERE esa Comisión Federal de Electricidad a efecto de que
I.- Cese en la realización de prácticas intimidatorias de cobro de adeudos de consumidores o usuarios de energía eléctrica y, en su caso, tome las medidas conducentes para evitar lesiones a los derechos de los consumidores.
II.- Publique en el Diario Oficial de la Federación, los modelos de contratos (sic) (¿cuáles?) de adhesión de suministro de energía eléctrica, incluyendo los datos de inscripción de dicho contrato ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
Asimismo, se solicita atentamente que informe a esta Procuraduría las acciones realizadas a efecto de atender puntualmente el presente requerimiento.- firma la licenciada Lorena Martínez Rodríguez, Procuradora Federal del Consumidor.