Reglamento de Tránsito para Motos

manuel garcia g Por Manuel Garcia y Garcia

*.- Reglamento de Tránsito para Motos
*.- Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
*.-6 de Agosto del 2014. 6ª. Época
*.-Este Reglamento Ya Está en Operación
*.- Comandante Abarca, Director de Tránsito

Artículo 28, inciso VI.- los motociclistas y conductores de motonetas, deberán portar OBLIGATORIAMENTE el chaleco fluorescente oficial, que en la parte trasera del mismo lleve impreso el número de placa, el cual deberá permanecer visible en todo momento y en la parte trasera del casco, la calcomanía oficial con el número de matrícula; ambos serán expedidos y dotados por la Secretaría (sic) Estatal (¿).
Artículo 27.- las motocicletas, motonetas, cuatrimotos, bicicletas y triciclos, deberán tener las siguientes luces: I.- Uno o más faros en la parte delantera, con dispositivo para cambio de luces alta y baja, colocados al centro y a una altura del piso no mayor de un metro ni menor de 50 centímetros; II.- Una lámpara de luz roja y un reflectante del mismo color en la parte posterior. IV.- Las bicicletas contarán con un reflejante de color rojo y operativamente una lámpara roja en la parte posterior
Pareciera inverosímil, pero véalo usted. Artículo 29.- Las bicicletas y triciclos deberán tener frenos que accionen en forma mecánica, por lo menos sobre una de las ruedas, de manera que permitan reducir la velocidad e inmovilizar el vehículo de modo seguro y eficaz. (Usted, amable lector alguna vez ha visto una bicicleta o triciclo sin frenos?).
Artículo 30.- Las motocicletas, motonetas, cuatrimotos, BICIICLETAS y triciclos0 deberán tener un espejo retrovisor, cuando menos, colocados a la izquierda del conductor, una bocina, timbre o claxon y salpicaderas sobre las ruedas, con excepción de las deportivas.
De acuerdo a una entrevista al comandante Abarca, director de la Policía y Tránsito del municipio de Cuernavaca, aseguró que este reglamento ya está en operación y que todos los agentes adscritos e esa corporación tienen la obligación de llevar consigo el nuevo reglamento, mismo que está asentado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, del Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Cuernavaca, Mor., a 06 de agosto de 2014. 6ª. Época, .publicación No. 5209.
¿Recuerda usted la primer marcha que llevó a cabo Gerardo Becerra Ita contra la inseguridad en Morelos y que en la misma participaron decenas de motociclistas que protestaron porque el gobernador GRACO RAMIREZ, ordenó Cero Tolerancia contra los conductores de motocicletas que no llevarán casco, chaleco fluorescente y que en los mismos debería de portar el número de matrícula de la moto tanto en el casco como en el chaleco?, pues la autoridad se salió con la suya.
Después hubo otra marcha con el mismo propósito, dizque para que el gobernador Ramírez diera marcha atrás con respecto a la colocación de la placa en el casco y en el chaleco: nunca se había hablado de lentes protectores y sin embargo, hoy el nuevo reglamento de Tránsito sí lo contempla. De nada sirve que los conductores de motos peguen de brincos, pues ya es una ley que, de acuerdo a comentarios, entraría en vigor a partir del primero de enero del 2015, nada más falso, pues como repetimos, el comandante Abarca declaró que este reglamento ya está funcionando.
El mismo reglamento apunta que será la Secretaría (sic) Estatal la que dote de chalecos y demás para el buen funcionamiento de este reglamento. Ojo he, el mencionado reglamento no habla de licencia ni de multas. Entonces nadie sabe a cuánto ascenderá la multa cuando los conductores de motocicletas cometan infracciones.
Destaca por su importancia el aviso que hace la PROFECO, (Procuraduría Federal del Consumidor) “>> se multara a todo propietario de comercio que no tenga a la vista el precio de sus productos<<”, aunque es una comparación garrafal, el reglamento de Tránsito no exhibe el monto de las multas y solo los Artículos 78 y 79 hablan de “infracciones”. Cheque usted: Artículo 78.- Cuando el infractor, en uno o varios hechos violen varias disposiciones de este reglamento, se le acumularán y aplicarán las infracciones (sic) correspondientes a cada una de ellas. Hay que destacar que este artículo no dice el costo de la misma. El Artículo 79 dice.- “Para garantizar el pago de la multa correspondiente a la infracción, los agentes de Tránsito deberán retener la licencia de manejo o placa de circulación (nunca la tarjeta de circulación); en el caso de que el conductor no exhiba algunos de los documentos anteriores, procederán a retirar el vehículo de la circulación enviándolo al depósito oficial o concesionado, a costa del propietario y/o conductor. Hasta aquí el reglamento que tan “concienzudamente” autorizaron para aplicarlo a los “infractores de la Ley de Tránsito en el municipio de Cuernavaca. Ojalá usted pueda leerlo concienzudamente.
OJALA Y USTED QUE RADICA EN EL EXTYRANJERO NOS PUEDA DAR SU OPINIÓN CON RESPECTOA ESTE REGLAMENTO, PORQUE ELGÚN DIA VISITARA NUESTRA BELLA CIUDAD.

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