JOSÉ MARTÍN PÉREZ RODRÍGUEZ
OJOS CIUDADANOS
¿Usted está dispuesto a votar por la reelección de los diputados locales?
En estas elecciones del 2018, será la primera ocasión que se lleve a cabo la reelección de diputados locales tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. Los legisladores que hayan sido de mayoría relativa podrán ir como candidatos de representación proporcional y viceversa, así como continuar de la misma manera.
Asimismo, las nuevas reglas del juego es que serán 12 diputaciones de mayoría relativa y ocho de representación proporcional, cuando antes eran 18 diputados de mayoría relativa y 12 de representación proporcional, o sea, 10 lugares menos.
Con esta modificación a la legislación, las candidaturas se irán a las nubes y la lucha se volverá más encarnizada al interior de los partidos políticos. Además, se vivirá una pelea especial entre los que desean ser reelectos con los que pretendan ser postulados en esta ocasión.
Todavía se pondrá peor la cosa, cuando se trate de coaliciones o de candidaturas comunes. Se prevé que vayan en coalición el PRI–PVEM–PANAL–PES, así como también PRD–MC y MORENA–PT–PH. El PAN pudiera ir con el PRD a la gubernatura, como ha sucedido en otras entidades. Veremos cómo se dan las cosas, porque habrá elección para la Presidencia de la República y la gubernatura, así que unos partidos pudieran ir en coalición para la Presidencia de la República pero no para la gubernatura y las diputaciones locales.
Ya no hay de aquello que los diputados locales se tendrán que separar del cargo mientras se lleven a cabo las elecciones. En las pasadas elecciones, diputados locales que compitieron para diputados federales se mantuvieron en el cargo, aunque la mayoría perdió.
Para los candidatos independientes se ve el panorama más negro, porque tendrán que luchar en gran desventaja con los que sean candidatos a reelegirse y no se separen de su cargo, porque en realidad utilizarán recursos del mismo Congreso para sus campañas. Esto sucedió en la elección pasada, cuando la entonces presidenta de la Mesa Directiva del Congreso local, Lucía Meza Guzmán, actual diputada federal, llevaba a todo su equipo de trabajo, que estaba en la nómina, a sus actos partidistas.
En la LIV Legislatura no podrá haber más de 12 diputados locales de un mismo partidos político. El partido que desee el control del Congreso local deberá contar con 13 votos, pues los principales acuerdos son válidos con el voto de las dos terceras partes.
Para que un partido político acceda a contar con un diputado local plurinominal deberá obtener por lo menos el 5% de la votación efectiva y haber registrado candidatos por lo menos a ocho distritos locales. Anteriormente, era el 3%. Esto pudiera obligar a los partidos políticos a postular mejores candidatos a diputados locales y a hacer propuestas más realistas.
Para que un diputado local sea reelecto, la postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubiere postulado salvo que hayan renunciado o perdido su militancia hasta antes de la mitad del término para el que fue electo.
Este pudiera ser el caso de los diputados: Julio Espín Navarrete (PANAL), José Manuel Tablas Pimentel (PAN), Edwin Brito Brito (PT), Silvia Irra Marín (PVEM), y Beatriz Vicera Alatriste (PRI), que se pasaron a las filas del PRD; y de Manuel Nava Amores (MORENA), que se sumó a Movimiento Ciudadano.
Actualmente, quien se encuentra en riesgo de no ser reelecto, es el diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero, dado que enfrenta un proceso de expulsión en el PAN, luego de votar a favor precisamente de estas reformas electorales. Así que lo pudiéramos ver en las boletas electorales representando a otro partido político.
Caso aparte, es el de Francisco Moreno Merino quien ha actuado en contra de los intereses del Grupo Parlamentario del PRI y de su dirigencia estatal, pero más sin en cambio no enfrenta ningún proceso de expulsión en su contra, así que lo pudiéramos ver en las boletas electorales del 2018.
Se desconoce sí enfrenta un proceso de expulsión en su partido, el diputado Ulises Vargas Estrada, quien votó a favor de las reformas electorales, mientras que la líder del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, Edith Beltrán Carrillo, votó en contra. Ulises Vargas sustituyó a Francisco Santillán Arredondo, por lo que ahora se puede deducir la razón de ese cambio.
La postulación de los precandidatos a diputados locales será a partir del 15 de diciembre del 2017 y la precampaña terminará el 15 de febrero del 2018.
Las nuevas reglas del juego
De acuerdo con el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5498 de fecha 26 de mayo del 2017, se establece lo siguiente:
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
Artículo 13. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado de Morelos, integrada por veinte diputados, doce diputados electos en igual número de distritos electorales, según el principio de mayoría relativa, y ocho diputados electos según el principio de representación proporcional.
En la integración del Congreso, ningún partido político podrá contar con más de doce diputados por ambos principios.
La elección consecutiva de los diputados propietarios a la Legislatura podrá ser hasta por cuatro periodos consecutivos.
La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubiere postulado salvo que hayan renunciado o perdido su militancia hasta antes de la mitad del término para el que fue electo.
Los diputados que pretendan reelegirse deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, cumplir con los requisitos que establece el artículo 25 de la Constitución Local.
Artículo 14. El estado de Morelos se divide en doce distritos electorales uninominales, determinados por el Instituto Nacional, de acuerdo a su facultad contenida en el artículo 214, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 15. Para la elección de Diputados, además de los distritos electorales uninominales, existirá una circunscripción plurinominal, constituida por toda la Entidad, en la que serán electos ocho diputados según el principio de representación proporcional, a través del sistema de lista estatal, integrada por hasta ocho candidatos propietarios y sus respectivos suplentes por cada partido político contendiente.
Artículo 16.- …
- Tendrán derecho a participar en la asignación de diputados de representación proporcional, los partidos políticos que habiendo registrado candidatos de mayoría relativa en cuando menos ocho distritos uninominales, hayan alcanzado por lo menos el cinco por ciento de la votación estatal efectiva.
Ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. Esta disposición no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el ocho por ciento, en todo caso, deberá observarse que ningún partido político sobrepase de doce diputados por ambos principios.
- a la III. …
- … a) Cociente Natural: Como el resultado de dividir la votación válida emitida, entre los ocho diputados de representación proporcional, y b) …
- … a) Se asignará un diputado a cada uno de los partidos políticos que hayan alcanzado por lo menos el cinco por ciento de la votación válida emitida;
- b) a la c) …
Artículo 162.–
Para el caso de los Diputados del Congreso electos por el principio de mayoría relativa que busquen la reelección, solo podrán ser postulados por el mismo Distrito Electoral por el que obtuvieron su constancia de mayoría en la elección inmediata anterior, o bien podrán ser incluidos en la lista de Diputados por el principio de Representación Proporcional del partido político que los postuló inicialmente, en los términos de este Código.
Los Diputados del Congreso electos por el Principio de Representación Proporcional, que pretendan la reelección, podrán ser postulados tanto por el Principio de Mayoría Relativa en cualquier distrito electoral, así como nuevamente por el de Representación Proporcional, del partido político que los postuló inicialmente, de acuerdo a las reglas establecidas en los términos en este Código.
Los Diputados locales que pretendan ser reelectos, podrán optar por no separarse de su cargo, mientras cumplan con las siguientes reglas y restricciones: a) No podrán realizar actos de campaña en días y horas hábiles propias de su encargo; b) No podrán utilizar recursos públicos, ya sean humanos, materiales o económicos que les correspondan para el ejercicio de su encargo; c) No podrán ocupar al personal adscrito a la nómina del Congreso del Estado, para realizar actos de campaña en horario laboral, y d) Deberán cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo como Diputado.
Artículo 168. Los procesos de selección interna de candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados al Congreso y miembros de los ayuntamientos, se llevarán a cabo a partir del 15 de diciembre del año previo a la elección. Durarán como máximo hasta dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo, no podrán extenderse más allá del día 15 de febrero del año de la elección. Las precampañas de todos los partidos políticos se celebrarán de conformidad con la convocatoria respectiva que emita el partido, en todo caso deberán respetar los plazos establecidos en el presente Código.
Durarán como máximo hasta dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo, no podrán extenderse más allá del día 15 de febrero del año de la elección. Las precampañas de todos los partidos políticos se celebrarán de conformidad con la convocatoria respectiva que emita el partido, la cual deberá ser notificada al Instituto Morelense a más tardar cinco días antes del inicio de los procesos de selección interna, en todo caso deberán respetar los plazos establecidos en el presente Código.
En el caso de las coaliciones y candidaturas comunes, el convenio respectivo deberá registrarse hasta antes del inicio del periodo de precampañas.
Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores locales y para miembros de los ayuntamientos, los cuales deberá notificar al Instituto Morelense a más tardar cinco días antes del inicio de los procesos de selección interna; ello con la finalidad de garantizar y salvaguardar los derechos políticos electorales de sus militantes, precandidatos y de los ciudadanos. Asimismo, se deberá comunicar al Instituto Morelense el retiro de la precampaña de alguno de los precandidatos y modificaciones o resoluciones de cualquier tipo a la convocatoria respectiva.
Artículo 174. …
- a la II. …
III. Si el precandidato que hubiese obtenido la candidatura, rebasa el tope de precampaña o incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo señalado, será sancionado por el Consejo Estatal con la negativa del registro como candidato o, en su caso, con la pérdida de la candidatura, con base a las determinaciones que emita el Instituto Nacional Electoral;
- Los precandidatos que no cumplan con la presentación del informe de ingreso-gasto de precampaña, serán sancionados en términos de la normativa aplicable, y V. …
Artículo 175. Los partidos políticos deberán integrar un informe especial sobre los ingresos y gastos destinados a la realización de sus procesos de selección interna y precampañas. Dicho informe deberá presentarse en términos de la normativa aplicable.
Hasta aquí llegó la tinta por hoy.