“OJOS CIUDADANOS”

JOSÉ MARTÍN PÉREZ RODRÍGUEZ

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OJOS CIUDADANOS>>

VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES>>

Uno de los casos más significativos de violencia política contra las mujeres en el estado de Morelos se registra en el municipio de Zacualpan de Amilpas, en donde el alcalde Zenón Barreto Ramos, la ha emprendido en contra de la síndica municipal, Ortencia Muñoz Pérez, de plano la ha ignorado y no le da importancia al cargo que desempeña. Tal vez esto se debe a la forma de pensar de la sociedad de ese lugar, en donde los hombres minimizan a las mujeres y por ende no pueden permitir que una de ellas sea autoridad.

Este no es el único caso, también ha sido sancionado el alcalde de Amacuzac, Jorge Miranda Abarca, por una cuestión similar.

Zacualpan colinda con el estado de Puebla, fue fundado el 17 de mayo de 1930, cuenta con una población de poco menos de 10 mil habitantes y es la única localidad en el país en la que se tiene el tianguis del trueque, que es un sistema de comercio prehispánico. De ahí, son famosas las bebidas de aguardiente, denominadas amargos y tecuino.

En el portal de internet Punto por Punto, en la nota del 27 de enero del 2016, se da a conocer cómo comenzó el calvario por el que atraviesa la sindica municipal de Zacualpan. Va textual la nota que firma Perla Aguilar:

Hortencia Muñoz Pérez, síndica municipal de Zacualpan de Amilpas denunció que está siendo víctima de violencia institucional por parte del alcalde Zenón Barreto Ramos, quien la ha marginado del Cabildo situación que la lleva a temer por su vida y la de sus familiares.

Así lo dijo durante el Encuentro de Mujeres Autoridades que tuvo lugar en Jojutla en el marco del aniversario número 100 del Primer Congreso Feminista

“Yo le dí toda mi confianza, siempre me dijo que íbamos a trabajar de la mano que íbamos a hacer un buen equipo de trabajo, que él quería que el municipio avanzara por nuestros ciudadanos y yo estoy en esa disposición de trabajar por nuestro municipio y no se me hace justo esto que me están haciendo. Han sido para mí 27 días de bloqueo total, de no tener respuesta del presidente de ninguna manera”.

La síndica explicó que el primer día de trabajo realizaron una sesión de Cabildo en donde se tomaron acuerdos pero no se firmó el acta por falta de tinta de la impresora, por lo que acordaron que al día siguiente le harían llegar el documento.

Sin embargo al día siguiente se lo negaron y finamente lo consiguió con sus compañeros y observó cambios en los acuerdos; acta de cabildo que asegura le negaron firmara.

Muñoz Pérez detalló que el municipio de Zacualpan se rigen por usos y costumbres y por lo tanto obligaron también a la única regidora que había obtenido el cargo a renunciar junto con su suplente para que entrara el regidor que seguía en la planilla, por lo que ella es la única mujer que integra el Cabildo.

Hasta aquí la información del portal Punto por Punto.

Es más, Zenón Barreto Ramos ha preferido ser declarado en desacato por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, ser amonestado públicamente y pagar de su propio dinero dos multas, la primera de más de 75 mil pesos y la segunda de más de 150 mil pesos, que dar el lugar legal que corresponde a la síndica municipal. A ese grado han llegado las cosas en esa localidad.

Esto se encuentra debidamente sustentado en el expediente TEE/JDC/054/2016-1, del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano. La sentencia fue publicada en la edición 5494 del Periódico Oficial Tierra y Libertad de fecha 03 de mayo del 2017 y la cual versa de la siguiente manera va textual:

ACUERDA PRIMERO.- Se decreta el incumplimiento de la sentencia dictada el diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, así como del Convenio de fecha ocho de diciembre del mismo año, por parte del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos, en términos de las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos, dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis y a los puntos del convenio del ocho de diciembre de la misma anualidad.

TERCERO.- Para tal efecto, se le concede un plazo de tres días hábiles a fin de que cumpla con lo ordenado, debiendo en un plazo de veinticuatro horas siguientes, informar a este Tribunal Colegiado sobre su cumplimiento, anexando la documentación que lo acredite.

CUARTO.- Se impone una MULTA equivalente a dos mil unidades de medida y actualización, por un monto de $150,980.00 (Ciento cincuenta mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.), al ciudadano Zenón Barreto Ramos, Presidente Municipal del Municipio de Zacualpan de Amilpas, Morelos, por el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y el acuerdo de fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, así como los puntos del convenio del ocho de diciembre de la misma anualidad, providencia que deberá cubrir de su propio peculio y no del erario público, la cual deberá ser pagada en las condiciones y términos señalados en el presente acuerdo.

QUINTO.- Se APERCIBE al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos, para que, en caso de no ejecutarse en sus términos tanto el presente acuerdo como la sentencia de fecha diecinueve de agosto del año en curso, y los puntos del convenio del ocho de diciembre de la misma anualidad, le será aplicada como sanción una Multa, la cual podrá ser hasta el doble de la impuesta en el presente Acuerdo, esto es, cuatro mil unidades de medida y actualización, misma que dada su naturaleza será publicitada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad.

Otros puntos importantes de este proceso son los siguientes:

El primero de enero del año 2016, tomó protesta Ortencia Muñoz Pérez del cargo a síndica municipal, por el periodo constitucional del 2016-2018.

Cansada de la situación que enfrentaba, el cuatro de julio del año 2016, Ortencia Muñoz Pérez presentó demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir diversos actos que a decir, violentan su derecho político electoral en su vertiente del ejercicio al cargo.

El día cuatro de julio del año anterior, el magistrado presidente del Tribunal Electoral local, ante la Secretaria General, acordó registrar el juicio ciudadano bajo el número de expediente TEE/JDC/054/2016, en términos del artículo 87, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

Con fecha treinta de septiembre pasado, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, dictó sentencia en el expediente SDF-JE-39/2016, relativo al juicio electoral incoado por el ciudadano Zenón Barreto Ramos, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos, en la cual resolvió desechar de plano la demanda que dio origen al juicio federal citado.

El alcalde de Zacualpan de Amilpas recibió una amonestación pública por el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha diecinueve de agosto del año que transcurre y en el acuerdo plenario del seis de octubre del presente año y, dada la naturaleza pública de la medida impuesta, el TEE ordena su divulgación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, para los efectos de su difusión.

El pasado ocho de diciembre del 2016, se presentaron en la oficinas del Tribunal Electoral las partes del presente juicio ciudadano, para convenir sobre el cumplimiento de la sentencia.

El Tribunal Electoral aprueba el convenio signado por la ciudadana Ortencia Muñoz Pérez y el ciudadano Zenón Barreto Ramos en sus caracteres de Síndica y Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos, respectivamente, en términos de las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente acuerdo….

Con fecha 17 de marzo del 2017, el Pleno de este Tribunal Electoral del Estado de Morelos, emitió Acuerdo en el cual, declaró el desacato del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos, quedando los puntos de acuerdo de la siguiente forma: ―ACUERDA PRIMERO.- Se decreta el incumplimiento de la sentencia dictada el diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, por parte del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos, en términos de las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos, dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis. TERCERO.- Para tal efecto, se le concede un plazo de tres días hábiles a fin de que cumpla con lo ordenado, debiendo en un plazo de veinticuatro horas siguientes, informar a este Tribunal Colegiado sobre su cumplimiento, anexando la documentación que lo acredite. CUARTO.- Se impone una MULTA equivalente a mil días de acuerdo a la unidad de medida y actualización al ciudadano Zenón Barreto Ramos, Presidente Municipal del Municipio de Zacualpan de Amilpas, Morelos, por el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, providencia que deberá cubrir de su propio peculio y no del erario público. La cual deberá ser pagada en las condiciones y términos señalados en el presente acuerdo. QUINTO.- Se APERCIBE al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos, para que, en caso de no ejecutarse en sus términos tanto el presente acuerdo como la sentencia de fecha diecinueve de agosto del año en curso, le será aplicada como sanción una Multa, la cual podrá ser hasta el doble de la impuesta en el presente Acuerdo, misma que dada su naturaleza será publicitada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖…‖. XV. Certificación de plazo. Con fecha cuatro de abril del año en curso, el Magistrado instructor emite acuerdo en el cual, da cuenta de la certificación del plazo otorgado al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos, para el cumplimiento de la sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil dieciséis y el Acuerdo Plenario de fecha diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, ordenando se remita al Pleno de este órgano colegiado, a fin de acordar lo conducente,…

Reformas legales para frenar la violencia política contra las mujeres

El pasado mes de marzo, dentro de la conmemoración del Día de la Mujer, los diputados de la LIII Legislatura avalaron de forma unánime, reformar las Leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como los Códigos Penal y de Instituciones y Procedimientos Electorales en la entidad, ratificando con ello su compromiso de garantizar las condiciones de participación y ejercicio político femenino.

En tribuna, la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, diputada Beatriz Vícera Alatriste subrayó: “esto señoras y señores es avanzar en el tema de violencia política hacia las mujeres, y qué mejor que aportar nuestro trabajo como legisladores, en la semana de celebración del 8 de Marzo, del Día Internacional de la Mujer”.

La representante popular perredista indicó, “conjuntamente como mujeres y como legisladores hemos señalado la grave realidad por la que atravesamos las mujeres que hemos decidido dedicarnos a la vida política como nuestro modo de vida”.

En su oportunidad, la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, diputada Norma Alicia Popoca Sotelo, señaló que esta aprobación “es fundamental para que las mujeres que se enfrentan cotidianamente con este problema se sientan respaldadas por sus diputadas y diputados; es un paso más, en la búsqueda de la justicia y el fortalecimiento de un estado de derecho”.

En tanto, la vicepresidenta de la Mesa Directiva, diputada Hortencia Figueroa Peralta, dijo que “entre mujeres, más allá de los colores, más allá de las ideologías, tenemos que unir nuestra voz en una expresión de solidaridad, si tocan a una tocan a todas”.

Hortencia Figueroa externó su “reconocimiento a todas las mujeres que han sido electas democráticamente por la gente, venciendo adversidades y tratando de lograr un cambio en el municipio que representan”.

Entre las modificaciones legales votadas a favor se encuentran la realizada al Artículo 19 Quarter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, donde establece que la violencia política es cualquier acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Añade en el Artículo 19 Quintus, que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, el Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, la Fiscalía General del Estado de Morelos, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos y los demás integrantes del Sistema Estatal, coordinarán las acciones e instrumentos interinstitucionales que permitan avanzar en materia de combate de la violencia política contra las mujeres.

También, los legisladores adicionaron una fracción X al artículo 384 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, la cual señala que constituyen infracciones de los partidos políticos, dirigentes y militantes, cualquier acción u omisión “que basadas en elementos de género, tengan por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.

Los diputados dieron su aval para agregar un Artículo 272 Bis al  Código Penal del Estado de Morelos y establecer que ”se equipara al delito de abuso de autoridad y se aplicará una pena de uno a tres años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días-multa y destitución o inhabilitación hasta por dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión, al servidor público, cuando  ejerza cualquier tipo de violencia contra un servidor público por elección o designación, para obtener contra su voluntad, la renuncia o licencia al cargo que ejercen”.

Asimismo, cuando “aproveche el estado de embarazo, parto o puerperio de una servidora pública por elección o designación, para impedir o negarle el ejercicio de su mandato”.

Con respecto a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reformaron el artículo 27 para señalar que dará origen a responsabilidades administrativas el incumplimiento de las siguientes obligaciones: garantizar el acceso de un servidor público por elección o designación al ejercicio de su función o a la realización de programas, proyectos o actividades inherentes a la misma.

De igual manera, garantizar que un servidor público por elección o designación integre comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo o asista a las sesiones o reuniones de los mismos; abstenerse de imponer estereotipos de género en la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo, así como la asignación de responsabilidades que tengan como propósito la limitación del ejercicio de sus funciones.

También incluye garantizar las retribuciones, emolumentos o prerrogativas a que tienen derecho los funcionarios públicos en el ejercicio de un cargo de elección popular o por designación.

Cabe destacar que el dictamen en sentido positivo, fue elaborado por las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Legislación; de Justicia y Derechos Humanos; de Seguridad Pública y Protección Civil; de Igualdad de Género; de Gobernación, Gran Jurado y Ética Parlamentaria: así como de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, a las iniciativas presentadas de forma separada por los diputados Jesús Escamilla Casarrubias, Norma Alicia Popoca Sotelo y Beatriz Vícera Alatriste.

Habrá que analizar si estas nuevas disposiciones legales se le podrían aplicar a Zenón Barreto, pues el inicio del juicio en el Tribunal Electoral del Estado de Morelos fue antes de ser aprobadas estas reformas, pero la cuestión es que persiste todavía la misma actitud del alcalde en contra de la síndica municipal y por ende el delito.

Hasta aquí llegó la tinta por hoy.

 

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