OJOS CIUDADANOS
NUEVO SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE MORELOS, ¿SERÁ EFECTIVO O SÓLO AUMENTARÁ EL GASTO CORRIENTE?>>
Usted como ciudadano común y corriente considera qué se ha dado combate efectivo a la corrupción en las instituciones públicas, o que los actos de corrupción quedan impunes.
Hay que mencionar que para que se dé la corrupción, se necesitan dos partes, una que ofrece y la otra que acepta, por eso es tan difícil al menos controlarla. En México, se aplica aquello de que “él que no tranza, no avanza”.
Se ha visto en otras entidades del país, que precisamente los que fueron titulares del Poder Ejecutivo eran los que encabezaban los actos de corrupción y sólo hasta que concluyeron sus periodos constitucionales se pudo aplicar la ley, mientras estuvieron en el cargo no hubo poder humano que detuviera su ambición por tener más dinero y propiedades. No se aplicaron en aquellas entidades de los cuatro puntos cardinales del territorio nacional medidas para prevenir los excesos de los gobernadores en turno. Endeudaron a sus estados y el dinero en lugar de ser para el beneficio del pueblo, iba a parar a sus bolsillos personales. En fechas recientes detuvieron a los ex gobernadores de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, y Tamaulipas, Tomás Yarrington Rubalcaba, los cuales enfrentarán procesos judiciales por lavado de dinero y peculado. Ambos mandatarios estatales están a punto de ser repatriados a México, uno de Guatemala y el otro de Italia. Javier Duarte y Tomás Yarrington aplicarán aquello que dice “más vale estar en la cárcel que regresar lo robado”, con lo cual no será resarcido el patrimonio de esas dos entidades del país. Al final, ellos dos van a salir de la cárcel y disfrutarán el fruto de su esfuerzo, como lo hace Raúl Salinas de Gortari.
La corrupción se da en los diferentes niveles gubernamentales, desde el agente de vialidad que pide su mordida al conductor de un vehículo por pasarse un semáforo, hasta los altos niveles, en donde se dan negocios millonarios. La preocupación social se centra precisamente en la corrupción de altos niveles, la cual ha sido exhibida en redes sociales y en los medios masivos de comunicación.
El pasado 19 de abril, fue publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad el decreto mediante el cual se crea la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos.
En el Artículo 6, se establece que: El Sistema Estatal Anticorrupción tiene por objeto seguir y aplicar los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos generados por el Sistema Nacional Anticorrupción, para la coordinación entre las autoridades de todos los Poderes y órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. De igual forma, es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia en el Estado. Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador deberán ser implementadas por los Entes públicos correspondientes. La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.
Esto en esencia se escucha muy bien y es el ideal que se debe seguir, pero en la práctica las cosas serán muy diferentes. Se crea todo un aparato burocrático. La cuestión que surge, es qué tan efectivo será este Sistema para frenar la corrupción o solamente será un gasto corriente más, con el que cargarán las finanzas públicas.
Por lo que se avizora, el Sistema Estatal Anticorrupción estará conformado y en marcha antes de que inicie formalmente el proceso electoral, el primero de septiembre próximo. Así que los exhortos que el Comité de Participación Ciudadana le pida emitir al Comité Coordinador por actos de corrupción públicos pueden tomar matices electoreros durante las campañas, lo que pondrá al rojo vivo el próximo proceso.
Artículo 7. El Sistema Estatal Anticorrupción se integra por: I. Los integrantes del Comité Coordinador; II. El Comité de Participación Ciudadana, y III. El Comité Rector.
El Artículo 8, señala que el Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal, y de éste con el Sistema Nacional Anticorrupción, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas locales de prevención y combate a la corrupción.
De acuerdo con el Artículo 10, los integrantes del Comité Coordinador son: I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Entidad de Auditoría y Fiscalización; III. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; IV. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal; V. Un representante del Consejo de la Judicatura Estatal; VI. El Comisionado Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística; VII. El Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, y VIII. Un representante común de los Contralores Municipales del Estado.
Los integrantes del Comité Coordinador no podrán designar representantes o suplentes. Para el caso del representante de los Contralores municipales, tanto el método de selección y la duración de su representación, se ajustará a lo previsto en el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 11. Para el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal, la presidencia del Comité Coordinador durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana.
Ahora resulta importante para los partidos políticos dividirse las posiciones que fueron creadas con esta nueva legislación. Siendo las posiciones en disputa la de los cinco integrantes del Comité de Participación Ciudadana y la del secretario ejecutivo del Sistema Estatal Anticorrupción, el cual será el encargado de administrar el presupuesto que les sea asignado.
De esta manera, inicia el procedimiento para conformar precisamente el Sistema Estatal Anticorrupción. La mecánica será la siguiente:
Artículo 18. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán nombrados conforme al siguiente procedimiento:
I. El Congreso del Estado constituirá una Comisión de Selección integrada por nueve mexicanos, de preferencia morelenses, residentes del Estado, por un periodo de tres años. La Comisión de Selección será integrada por cinco miembros surgidos de las instituciones de educación superior e investigación; y, por cuatro miembros propuestos por organizaciones de la sociedad civil.
La Comisión de Selección deberá emitir una convocatoria pública para los que estén interesados en participar en el Comité de Participación Ciudadana.
Una vez designados los integrantes de la Comisión de Selección, la o el Presidente del Congreso del Estado expedirá los nombramientos respectivos y en sesión, sea de Pleno o de la Diputación Permanente durante los recesos del Congreso, recibirá de los designados la protesta a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Una vez designados los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, la o el Presidente del Congreso del Estado expedirá los nombramientos respectivos; la Comisión de Selección, acompañada, en su caso, de los Diputados integrantes de la Junta Política y la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción del Congreso, recibirán de los designados la protesta a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículo 19. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán anualmente la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que tengan en el Comité de Participación Ciudadana. De presentarse la ausencia temporal del representante, el Comité de Participación Ciudadana nombrará de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente.
Del Comité de Participación Ciudadana
Artículo 15. El Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo encauzar, en términos de esta Ley, el cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal.
Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción en el Estado. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para ser nombrado Secretario Técnico. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva. Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de una designación más y serán renovados de manera escalonada; y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normativa relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.
Artículo 17. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 23. El Comité de Participación Ciudadana podrá solicitar al Comité Coordinador la emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración pública. Los exhortos tendrán por objeto requerir a las autoridades competentes información sobre la atención al asunto de que se trate.
De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal
Sección I De Su Organización y Funcionamiento
Artículo 24. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la capital del Estado. Contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines, y por lo tanto, el Congreso del Estado deberá asignarle el presupuesto suficiente para el ejercicio integral de sus funciones.
Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones.
La nueva Ley Estatal del Sistema Anticorrupción del estado da origen también el Sistema Estatal de Fiscalización
Artículo 39. El Sistema Estatal de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Son integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización: l. La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización; II. La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; III. Las Contralorías Municipales, y IV. Los órganos de control interno en los organismos a los que la Constitución Local les otorga Autonomía.
Artículo 40. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo anterior los integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización deberán: l. Crear un sistema electrónico en términos del Título Cuarto de la presente Ley, que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos federales y locales, mediante la construcción de un modelo de coordinación, de las autoridades estatales, municipales y organismos públicos constitucionales autónomos, y II. Informar al Comité Coordinador sobre los avances en la fiscalización de recursos federales y locales. Todos los Entes públicos fiscalizadores y fiscalizados deberán apoyar en todo momento al Sistema Estatal de Fiscalización para la implementación de mejoras para la fiscalización de los recursos federales y locales.
Artículo 41. El Sistema Estatal de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y cinco miembros rotatorios de entre las entidades referidas en las fracciones III y IV del artículo 39 de esta Ley que serán elegidos por periodos de dos años, por consenso de la propia Secretaría de la Contraloría y la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización. El Comité Rector será presidido por el Auditor General de la Entidad Superior Auditoría y Fiscalización o por el representante que designe para estos efectos.
Del sistema local de información y su participación en la plataforma digital nacional
Artículo 55. El Sistema Local de Información será el receptor e integrador de la información que las autoridades integrantes del Sistema Estatal incorporen para su transmisión e integración a la Plataforma Digital Nacional conforme a los lineamientos, estándares y políticas que le dicte el Comité Coordinador del Sistema Nacional. El Secretario Técnico del Sistema Estatal promoverá la administración y publicación de la información en formato de datos abiertos, en todas aquellas dependencias y entidades locales que deban brindarle información, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la demás normatividad aplicable. Asimismo, estará facultado para establecer formatos, criterios, políticas y protocolos de gestión de la información para los Entes públicos del Estado que tengan a su disposición información, datos o documentos que sean objeto de cumplimiento de las obligaciones que marca esta Ley y los ordenamientos que de ésta emanen, o sean pertinentes para el Sistema Local de Información. En todos los casos, los formatos, criterios, políticas y protocolos que para efectos de la recepción y gestión de información integre el Sistema Estatal, deberán sujetarse a los lineamientos que para dichos efectos emita el Sistema Nacional Anticorrupción a través de las instancias facultadas para ello, sin detrimento de la innovación en los procesos que en Estado pueda desarrollar por encima de los estándares nacionales.
Hasta aquí llegó la tinta por hoy.