Nueva Ley de las Personas Jóvenes y Adolescentes considera límite de edad hasta los 35 años

Ojos Ciudadanos Por Martín Pérez      ojosciudadanosmorelos@gmail.com

 

Nueva Ley de las Personas Jóvenes y Adolescentes considera límite de edad hasta los 35 años

 

A partir del primero de abril pasado, el estado de Morelos cuenta con la Ley de las Personas Jóvenes y Adolescentes que abroga la Ley de la Juventud para el Estado de Morelos que fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 3 de agosto del 2005.

La iniciativa de la nueva legislación fue a iniciativa de la Comisión de la Juventud del Congreso del estado, integrada por el presidente y secretario, diputados Jordi Messeguer Gally y Antonio Rodríguez Rodríguez, respectivamente.

Los legisladores ponderaron lo siguiente:

Reconocieron ante las personas adolescentes y jóvenes que Morelos atraviesa por niveles importantes de violencia social, situación que se amplifica cuando es explotada por algunos medios masivos de comunicación, no negamos que hay una porción importante de la opinión pública ubica a las personas jóvenes como responsables de primer orden en la generación de conductas asociadas a las violencias. Consecuencia de lo señalado nos hemos concentrado en prevenir cualquier situación que enmarque Iniciativas que pretendan promover un tratamiento penal de personas adolescentes como si fueran adultos, violando tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, de ahí que nos sumemos a sostener el principio garantista en la defensa y promoción de los derechos de las personas adolescentes como un logro valioso que resulta necesario defender. La presente iniciativa de Ley cuya definición etaria no deja puertas abiertas para un tratamiento menos beneficioso de las personas menores de 18 años en conflicto con la Ley, parte de los 18 años como límite inferior de la persona joven.

En esta propuesta de Ley se atiende a los marcadores de la adolescencia y la juventud, y que construye a las juventudes:

· Biológicos, entendidos como la pubertad;

· Psicológicos, entendidos como la búsqueda de la identidad; y

· Sociológicos, entendidos como la búsqueda de las independencias económica, domiciliar, familiar, política y social.

La Ley actual y su Reglamento no hacen consideraciones objetivas sobre las transiciones que enfrentan las personas adolescentes y jóvenes; la presente Iniciativa considera objetivamente las transiciones a las que deben enfrentarse las personas adolescentes y jóvenes:

· Transición económica;

· Transición domiciliar;

· Transición a la independencia emocional; y

· Transición a la ciudadanía política y civil.

La ampliación del límite de edad que reconoce a las personas como jóvenes hasta los 35 años de edad, supone una medida de acción positiva y obedece al hecho de que las personas jóvenes, de 30 a 35 años de edad, se están incorporando más tarde al mercado de trabajo, por la exclusión del sector formal, retrasando el logro de la emancipación juvenil por la vía de la mayor permanencia en la escuela y los problemas de su incorporación plena y estable en el mercado laboral.

 

 

Paradojas a las que se enfrentan los jóvenes

 

De acuerdo a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y a la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), en su Estudio sobre Juventud ―Tendencias y Urgencias– las personas jóvenes se enfrentan a las siguientes paradojas:

1. Poseen más acceso a la educación y menos acceso al empleo;

2. Gozan de más acceso a la información y menos acceso al poder;

3. Tienen más expectativas de autonomía y menos opciones para materializarla;

4. Están mejor provistos de salud pero menos reconocidos en su morbi mortalidad específica;

5. Son más dúctiles y móviles pero más afectados por las trayectorias migratorias inciertas;

6. Están más cohesionados hacia adentro, pero con mayor impermeabilidad hacia fuera;

7. Son más aptos para el cambio productivo, pero más excluidos de éste;

8. Ostentan un lugar ambiguo entre receptores de políticas y protagonistas del cambio;

9. Están más abiertos a la expansión del cambio simbólico y poseen una mayor restricción del consumo material; y

10. Están confrontados entre la autodeterminación y el protagonismo por una parte, y la precariedad y desmovilización por otra.

Con un panorama tan complejo como el que enfrentamos los legisladores consideraron e incluyeron en esta iniciativa, propuestas relacionadas con la estabilidad y el futuro de las personas adolescentes y jóvenes, sus familias y habitantes en general de las comunidades en el Estado de Morelos. Y porque es importante legislar con objetividad, la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos que proponemos, si bien incluye la tipología de políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes, también articula que estas únicamente podrán ejecutarse si cuentan con información previa, actualizada, cierta y oportuna, pues debe contar con un estudio de factibilidad social, jurídica, económica y ambiental, priorizando el respeto a los derechos humanos, cuidando un desarrollo integral, armónico, con responsabilidad económica y sustentable ambientalmente.

 

 

Legisladores promovieron socialización de la nueva Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes

 

Socializamos la creación de la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos atendiendo al reto de construir con y desde las juventudes para atender a los mandatos constitucionales y colocar a las juventudes por encima de intereses individuales que han atentado históricamente contra la población adolescente y juvenil. La primera etapa de la socialización consistió en actualizar y analizar el acervo de la legislación, reglamentación, disposiciones administrativas o en su caso, de la jurisprudencia aplicable a la población adolescente y joven en el Estado de Morelos. La segunda etapa consistió en el acopio de la información científica, técnica, estadística y documental disponible en instituciones educativas públicas o privadas para contar con diagnósticos de la realidad estatal en materia de juventud.

La tercera etapa fue la participación sustantiva de actores sociales como el eje transversal en el diseño de esta Iniciativa de Ley, para tal efecto se llevó a cabo la realización de foros, consultas y otras actividades en relación con las funciones de la Comisión; celebración de reuniones de trabajo para conocer directamente de diversas autoridades, de los sectores de la población y ciudadanos, cualquier criterio u opinión que juzgaran conveniente recabar para la mejor elaboración de la Iniciativa: Instalación del Consejo Consultivo de la Comisión de Juventud. Cuatro sesiones de trabajo del Concejo Consultivo de la Comisión de Juventud, con el objetivo de construir un nuevo marco legal para las personas adolescentes y jóvenes del Estado de Morelos. Seis foros especializados, celebrados a través de convocatoria abierta, a los que asistieron diversas autoridades, de los sectores de la población y ciudadanos para escuchar a especialistas en la materia de juventudes, dándole seguimiento al objetivo de construir un nuevo marco legal para las personas adolescentes y jóvenes del Estado de Morelos.

En sesión de fecha 26 de noviembre de 2014, la LII Legislatura aprobó el dictamen por el que se crea la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos.

 

 

Poder Ejecutivo hace Observaciones a iniciativa original

 

Con fecha 08 de enero de 2015, mediante oficio número SG/3321/2015, se presentaron ante el Congreso del estado las Observaciones hechas por el gobernador, Graco Ramírez Garrido Abreu, al referido instrumento legislativo que crea la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos que abroga la Ley de la Juventud para el Estado de Morelos publicada en el Periódico ―Tierra y Libertad‖ el 3 de agosto de 2005.

Dichas Observaciones se turnaron a esta Comisión de Juventud, por lo que se procedió a la tarea de revisión y estudio, con el fin de dictaminarlas de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.

II. MATERIA DE LA INICIATIVA

Se identifica con la expedición de una norma que garantice a las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos el ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos; económicos sociales y culturales, ya que la presente Ley pretende asegurar la inclusión de las personas adolescentes y jóvenes, el respeto a sus derechos, a la diversidad y a la generación de mecanismos de participación, basados en los principios de heterogeneidad, reconocimiento de grupos específicos, perspectiva de género, perspectiva de juventud y la no discriminación.

III. CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA

En la exposición de motivos de su propuesta los iniciadores indican que ―se contempla que la presente no sólo enuncia derechos y estrategias frente a las políticas públicas, sino que también visibiliza a las personas adolescentes y jóvenes, como sujetos de derechos, ante la sociedad. Se describe de qué manera el órgano encargado de las acciones del ejecutivo, a favor de las personas adolescentes y jóvenes, va a ejercer funciones contemplando los mecanismos para la articulación con la sociedad civil y su influencia o repercusión en las políticas públicas, así como su responsabilidad como agente de sensibilización sobre la perspectiva de juventud; lo anterior está fortalecido porque la presente Ley propone una definición clara de cuáles serán los recursos financieros con los que contará el órgano de atención a las personas adolescentes y jóvenes. La presente Ley contempla convocar e involucrar a las personas adolescentes y jóvenes en la articulación e implementación de todas aquellas acciones que garanticen sus derechos…‖ ―Partiendo del propósito jurídico de esta iniciativa, que es cumplir con el mandato de proteger y empoderar a las personas adolescentes y jóvenes en Morelos, es mediante la acción legislativa que proponemos un nuevo marco jurídico para las personas adolescentes y jóvenes con el marco de garantía plena de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), porque estamos comprometidos con el trabajo a favor de los derechos de las personas adolescentes y jóvenes como algo fundamental, ya que en la medida en que reconozcamos por Ley que las personas adolescentes y jóvenes tienen necesidades específicas y que estas, de manera muy focalizada se derivan de este grupo etario, pues entonces obviamente las políticas de adolescencia y juventud van a construirse adecuadamente.‖

V. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

Por el estudio objetivo del contenido de la Iniciativa, resulta pertinente hacer las modificaciones que se consideraron necesarias a efecto de garantizar la eficiencia en la aplicación de las determinaciones que contempla la Ley, al tenor siguiente: Con la finalidad de fortalecer la presente Ley, se consideró acertada la necesidad de garantizar los derechos que empoderen a las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos, a partir de su derecho a la identidad y personalidad propia, priorizando en su derecho a la libertad y seguridad personal, siempre considerando que las generaciones por venir tienen como planes de vida un futuro sano, responsable y libre de discriminación. Es importante destacar, que del análisis del contenido de la Ley y una vez realizadas las anteriores modificaciones, se hicieron pequeños ajustes de redacción que lograrán pueda ser interpretada de la mejor manera posible y así tenga observancia en beneficio de las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos. A manera de conclusión, los Diputados que damos origen al presente dictamen, en comisión dictaminadora, hemos analizado la procedencia de la Ley y coincidimos en que la misma contempla de forma integral a las personas adolescentes y jóvenes, que la actual no establece, por lo que esta aportará aspectos normativos importantes para el desarrollo de las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos.

Hasta aquí llegó la tinta por hoy.

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