Juez federal dictamina equidad de género en asignación de pensiones y jubilaciones

Ojos Ciudadanos Por Martín Pérez      ojosciudadanosmorelos@gmail.com

Congreso es obligado a rectificar

De manera regular, la legislación que respecta a la equidad de género ha actuado a favor de las mujeres, pero ahora ha actuado a favor de un hombre, lo cual sienta un precedente importante en materia de jubilaciones y pensiones de los trabajadores de los tres Poderes del estado, que obliga a los legisladores locales a reformar la ley.

Ángel Reyes Osorio logró que el decreto de los diputados locales mediante el cual le otorgaban una pensión del 80% quedara sin efectos fuera derogado y obligado a los legisladores locales a emitir un nuevo decreto en donde le fue otorgada una pensión del 90%.

La información que a continuación se detalla puede ser consultada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5361 de fecha 15 de enero pasado.

El 23 de enero de 2015, Ángel Reyes Osorio solicitó al Congreso, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de analista especializado, en la Dirección General de Atención a Proyectos de Inversión de la Secretaría de Economía, habiendo acreditado, 26 años, 19 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.

Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte de Ángel Reyes Osorio, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, la LII Legislatura, mediante el decreto número  2 mil 327, de fecha 29 de abril de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5295, de fecha 10 de junio del mismo año, le concedió pensión por jubilación a su favor, a razón del 80% del último salario del solicitante.

Ángel Reyes Osorio, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, demanda de garantías, en contra de diversas autoridades, entre ellas al Congreso del Estado de Morelos.

Con fecha 23 de septiembre de 2015, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 22 del mismo mes y año por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Ángel Reyes Osorio, en los siguientes términos: “En consecuencia de lo expuesto, dado que el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, resultó violatorio del derecho humano a la igualdad por dar un trato discriminatorio al varón, es procedente declarar su inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 78, de la Ley de Amparo; así como la del acto de aplicación consistente en el Decreto número dos mil trescientos veintisiete, emitido por la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, publicado el diez de junio de dos mil quince, que concedió al quejoso el beneficio de pensión jubilatoria, con el porcentaje del 80% sobre el último salario que percibió, ya que acorde a la información proporcionada por el Congreso responsable, precisó que el quejoso tuvo veintiséis años, diecinueve días de servicio.

En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del quejoso ÁNGEL REYES OSORIO.

El juez ordenó al Congreso del estado lo siguiente (textual):

a) No aplique al impetrante de amparo el precepto legal declarado inconstitucional.

b) Deje sin efectos el decreto número dos mil trescientos veintisiete, emitido por la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad” el diez de junio de dos mil quince.

c) Emita otro, en el que deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el amparista (veintiséis), esto es, del 90%, según lo establece el inciso c), fracción II, del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Hasta aquí la información del Periódico Oficial Tierra y Libertad.

Ahora, toca a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de la LIII Legislatura local analizar esta información y legislar al respecto, pues de lo contrario se vendrá una cascada de amparos en su contra, en consecuencia tendrán que trabajar más.

La Comisión está conformada por los diputados de la siguiente manera: Efraín Esaú Mondragón Corrales, presidente; Edith Beltrán Carrillo, secretaria; Francisco Navarrete Conde, Carlos Alfredo Alaniz Romero, Hortencia Figueroa Peralta y José Manuel Tablas Pimentel, vocales.

 

Hasta aquí llegó la tinta por hoy.

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