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Martín Pérez>>
En puerta, la concesión de servicios públicos municipales por parte del Gobierno estatal que serán negocios millonarios para empresas y particulares.
Se prevén despidos masivos de empleados municipales.
Concesiones serán otorgadas en tiempos electorales y podrían generar inestabilidad política.
En sus manos los 30 legisladores locales tendrán la oportunidad de decir no a concesionar servicios públicos municipales por 10, 15, 20 o más años a empresas o particulares.
Esto va a razón, que de que el pasado dos de febrero, fue publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES QUE POR LEY, DECRETO O CONVENIO ASUMA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
En términos llanos, mediante este instrumento legal, el gobierno estatal, encabezado por Graco Ramírez Garrido Abreu, podrán concesionar a particulares los servicios públicos municipales, por medio de un convenio previo que sea autorizado por el Cabildo, o sea, el mandatario estatal se convierte en el intermediario. Habrá que ver, con el tiempo y no hay que esperar mucho, para que se vea qué tipo de interés real tiene el titular del Poder Ejecutivo estatal en todo esto.
Es lógico pensar que las empresas o particulares no invertirán sus recursos en negocios que cuando arranquen, posiblemente los tengan que cerrar, porque ya entrarían la nuevas administraciones estatal y municipales. Hay que recordar que les quedan menos de dos años de gestión al gobernador del estado, Graco Ramírez Garrido Abreu, y a los 33 presidentes municipales.
Así, que como establece el Acuerdo, en caso de que vayan a concesionar alguno de los servicios públicos municipales tendrán que crear primero una Comisión Técnica Especializada de Concesiones de la Administración Pública Estatal, la cual se deberá encargar de emitir la convocatoria de la licitación pública, previa autorización del Cabildo respectivo, después esperar las propuestas y por último otorgar la concesión respectiva, proceso en el que se pueden llevar por lo menos seis meses.
Los Cabildos no pueden emitir concesiones más allá de su periodo constitucional, entonces si los Cabildos otorgasen las concesiones serían por un año y medio cuando mucho, lo cual no sería rentable para los hombres de negocios y por esa razón se requerirá de la intervención de la LIII Legislatura local.
Como se observa el panorama, las primeras concesiones serán emitidas durante el proceso electoral (que inicia formalmente en septiembre) y por ende, son temas fáciles de politizarse y susceptibles a que sea creada inestabilidad social en cada localidad. No es un buen tiempo para hacer esto.
Entonces, lo que procedería es que pedirían autorización al Congreso del estado para garantizar a los concesionarios 10, 15, 20, 25, 30 o los años que requieran. De esta manera, sería atractivo para los empresarios entrarle al negocio, ¿cómo la ven?
De ahí, la importancia y relevancia que tomarán los 30 legisladores, porque para aprobar que una concesión exceda del periodo constitucional del Cabildo, se requieren 20 votos, o sea las dos terceras partes del pleno.
Es preocupante esta situación, porque hay que recordar lo que sucedió con la Promotora Ambiental, S.A. de C.V. (PASA), que en el año 2010, le fue autorizada por el Cabildo de Cuernavaca –encabezado por el panista Jesús Giles Sánchez– una concesión por 20 años para la recolección, tratamiento, traslado y destino final de los desechos sólidos, la cual fue avalada en ese entonces por los integrantes de la LI Legislatura local, que en ese momento estaba integrada su Mesa Directiva por: presidente, Othón Sánchez Vela; vicepresidente, Rabindranath Salazar Solorio; secretarios, Rufo Antonio Villegas Higareda y Karen Villegas Montoya. Hay que recordar que la LI Legislatura local estaba conformada por 10 diputados priistas. El gobernador del estado era Marco Antonio Adame Castillo, y el secretario de gobierno, Jorge Morales Barud.
Después, al entrar el entonces priista Manuel Martínez Garrigós como presidente municipal de Cuernavaca, trataron de echar abajo la concesión otorgada a PASA y desde ese entonces a la fecha se vive una lucha legal entre el ayuntamiento capitalino y la empresa. El pleito legal lo continuó Rogelio Sánchez Gatica, durante esa misma administración. Posteriormente, Jorge Morales Barud, durante tres años, interpuso los recursos legales para impedir que PASA pudiera ejercer esa concesión y además pagarle la indemnización de 300 millones de pesos que reclama la empresa. Actualmente, Cuauhtémoc Blanco Bravo, lleva más de un año en las mismas. Esta es una papa caliente, que ha pasado de un alcalde a otro.
La comuna capitalina ha hecho un gasto importante en su defensa legal durante todo este tiempo, recursos que bien pudieron haber servido para otros rubros más importantes que requiere la ciudad.
Este antecedente inmediato, lo deberán tomar en cuenta los legisladores locales al momento de valorar su voto y otorgar una concesión por muchos años a empresas o particulares.
El acuerdo político original, entre el mandatario estatal, algunos presidentes municipales y diputados locales era que se iba a regular sólo el traslado, tratamiento y destino final de los desechos sólidos, principalmente, en la Zona Metropolitana de Cuernavaca, pero no fue de esta manera, el Acuerdo es amplio y aplica para todos los servicios públicos que ofrecen los ayuntamientos.
Hay que recordar que la administración estatal, ha puesto en marcha la Estrategia de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Estado de Morelos (eGIRSE), la cual contempla la construcción de 12 plantas ubicadas en 10 regiones del estado, de las cuales ocho son de valorización de residuos sólidos, tres de producción de abono orgánico y una de producción de combustible derivado de residuos. En esta primera etapa se establece la construcción de cuatro plantas ubicadas en Xochitepec, Puente de Ixtla, Tlaltizapán y Yecapixtla. De esta manera, pretenden eliminar los tiraderos a cielo abierto. Esta fue la razón principal, que derivó en el multicitado Acuerdo publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad el dos de febrero pasado.
Otro aspecto, que los legisladores locales deberán valorar al momento de emitir su voto, sin duda será que en caso de que sean concesionados servicios públicos como el agua potable, serían despedidos cientos de trabajadores en cada localidad. La mayoría de los organismos operadores del agua municipales tienen exceso de personal y son la piedra en el zapato de los alcaldes. Es lógico deducir, que las empresas o particulares no van a cargar con la pesada losa que representa la planta laboral en estos organismos.
El despido de empleados municipales de confianza se encuentra latente ante la inminente concesión de los servicios públicos. Hay que recordar que el hilo se rompe por lo más delgado y son precisamente estos empleados lo que serían los primeros en ser despedidos y en su caso, también serían echados los sindicalizados. Esto representará un costo importante para los ayuntamientos, que de por si se encuentran en graves problemas dado que actualmente enfrentan el pago de laudos y demandas laborales en proceso. Sería como echarle más leña al fuego, lo que daría como consecuencia que las siguientes administraciones municipales empezarán en peores condiciones económicas, que las que están en funciones actualmente.
Vista la información del otro lado, los diputados locales que pretendan reelegirse o en su caso ser candidatos a presidentes municipales tendrán la oportunidad de resarcir en gran parte su imagen pública, en caso de que su voto sea en contra de otorgar las concesiones a empresas o particulares por muchos años.
Para los presidentes municipales será muy fácil tirar la toalla y decir que carecen de capacidad económica para brindar buenos servicios públicos y de esta manera justificar que sea otorgada alguna concesión, pues se sabe que las administraciones locales se encuentran en malas condiciones económicas. Es evidente, que la mayoría de los alcaldes no han sido buenos administradores, a pesar de que algunos repiten en el cargo, como son los casos de: Francisco León y Vélez Castillo, Miacatlán; Lauro Salazar Garrido, Tepoztlán; Israel Andrade Zavala, Jonacatepec; Fernando Aguilar Palma, Emiliano Zapata; y, Jorge Toledo Bustamante, Mazatepec. Las declaraciones a medios de comunicación de estos alcaldes, regularmente han dejado trascender que no han podido resolver de fondo los problemas económicos que les fueron heredados por sus antecesores y siempre se quejan de la falta de dinero y eso que ya llevan en el cargo un año y caso dos meses.
Otro punto a valorar para los diputados locales, será el costo que tengan para los habitantes de cada localidad precisamente los servicios públicos concesionados, porque a las empresas o particulares deberán de garantizarles un ingreso mensual, porque de lo contrario no será negocio para ellos. Es claro, que vienen a ganar dinero y no a subsidiar los servicios. Así que pudiera preverse que en las próximas Leyes de Ingresos de los ayuntamientos — que deberán ser aprobadas por la LIII Legislatura, se registren aumentos desproporcionados a los servicios públicos concesionados.
Por otra parte, las empresas se avocarán a tener los más altos ingresos, para eso harán cacería en contra de los contribuyentes morosos e implementarán medidas legales de apremio. Por ejemplo, en la mayoría de los organismos municipales operadores de agua, el porcentaje de morosos es muy grande y las tarifas son bajas, así que uno de los primeros retos de las empresas será revertir esta tendencia histórica. Esto sin duda, crearán conflictos sociales en plena época electoral.
A continuación, reproduzco de manera textual partes importantes del citado Acuerdo en la que se justifica legalmente la concesión de servicios públicos a empresas o particulares, por parte de la administración estatal:
“… de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servicios públicos que se encuentran a cargo de los Municipios son: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la propia Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito y los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, atendiendo además a su capacidad administrativa y financiera.”
“Asimismo, el penúltimo párrafo de la citada fracción establece que los Municipios, previa autorización de sus cabildos, podrán coordinarse y asociarse con la finalidad de brindar una prestación de servicios públicos con mayor eficacia. También, se contempla la posibilidad de que los Ayuntamientos celebren convenios con el Estado a fin de que este último, ya sea de forma directa o por conducto de un organismo, se haga cargo de la prestación de algunos servicios públicos de manera temporal. Finalmente, se encuentra prevista la hipótesis correspondiente a que, tanto el Estado como el Municipio, puedan otorgar o ejercer de manera coordinada la prestación de un servicio.”
“Por último, con relación al supuesto final, nuestra Constitución Local prevé de igual forma, en su artículo 118, fracción V, la posibilidad de que el Estado asuma un servicio público municipal, cuando a consideración del Congreso Local un Ayuntamiento esté imposibilitado para prestarlo, y así lo haya solicitado previamente. De tal suerte, el Poder Ejecutivo Estatal al asumir, en cualquiera de los casos enunciados, un servicio público municipal, acepta hacerse cargo de su prestación, compeliéndose y haciéndose responsable por el otorgamiento del mismo, como si a este le correspondiera la obligación originaria.”
“… el maestro Andrés Serra Rojas, define a la concesión administrativa, como un procedimiento eficaz, dentro de la estructura de la sociedad moderna, para entregar a los particulares ciertas actividades o la explotación de bienes federales que el Estado no está en condiciones de desarrollar por su incapacidad económica, o porque así lo estima útil o conveniente, o se le impide su propia organización.”
“Por su parte, el ya citado autor Fernández Ruiz, señala que la concesión administrativa es una herramienta de gran utilidad para el cumplimiento de los deberes del Estado y del Municipio, ya que, en la actualidad, en casos específicos, debido a la gran cantidad de actividades que deben desplegar a fin de lograr el bienestar de sus gobernados, se encuentran imposibilitados para desempeñarlas adecuadamente con el sólo uso de sus medios y recursos propios. Asimismo, puntualiza que la delegación de estas tareas no puede traducirse como una renuncia o abandono, ya que tales atribuciones siguen asignadas a la administración pública de que se trate, y estas no podrían realizarse por los particulares sino existe previa delegación, mediante el otorgamiento de la respectiva concesión.”
“Así, el presente instrumento normativo establece el procedimiento que deberá seguirse en los casos de otorgamiento de concesión de servicios públicos municipales asumidos por la Administración Pública Estatal, señalando la participación que las Secretarías y Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal deberán tener y los plazos en los que deberán realizarse las acciones necesarias para tales efectos.”
“También, se determina la creación e integración de una Comisión Técnica Especializada de Concesiones de la Administración Pública Estatal, por cada servicio público municipal que se pretenda concesionar, cuando su prestación se asuma por el Poder Ejecutivo del Estado, como el órgano colegiado respectivo que tendrá bajo su responsabilidad, la emisión de opiniones sobre el otorgamiento de concesiones de servicios públicos, buscando con ello, que las resoluciones emitidas se encuentren sustentadas bajo criterios técnicos, administrativos, legales y financieros que otorguen certeza en la elección de la persona física o moral a la que se le concesionará el servicio de que se trate.”
“Por otra parte, se establecen las etapas que deberán seguirse en el procedimiento de otorgamiento de concesiones, el cual inicia con la expedición de una convocatoria y culmina con la publicación de la resolución mediante la cual se determina quién será el titular de la concesión del servicio público.”
“Debe destacarse que, si bien es cierto, en términos de competencia para las personas físicas o morales interesadas en el otorgamiento de la concesión, el procedimiento ordinario contemplado es el más favorable, existen algunas circunstancias excepcionales en las que no resulta el más adecuado, atendiendo a circunstancias de interés social y, por lo tanto, se hace necesario apartarse de la regla o condición general, a fin de garantizar que la prestación del servicio se realice en condiciones inmejorables, lo que se traducirá en beneficio de la sociedad.”
“Asimismo, se ha sometido al Congreso del Estado la autorización para que el Estado suma la prestación de servicios públicos municipales, como lo es el tratamiento y disposición final de residuos sólidos, lo cual se contiene en el artículo Décimo Segundo del Decreto Número Mil Trescientos Setenta Y Uno.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5458, de fecha 22 de diciembre de 2016.”
“II. Área Técnica de la Comisión, al grupo de trabajo conformado por los dos miembros de la Comisión designados por el Presidente, así como por el Secretario Técnico de la misma;”
“Artículo 3. Las concesiones a que se refiere el presente Acuerdo se otorgarán, preferentemente, a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. Podrán otorgarse concesiones a personas físicas o morales extranjeras cuando no exista una persona física o moral nacional que pueda prestar el servicio en las condiciones requeridas, siempre que se encuentre permitido por la normativa aplicable y acrediten su capacidad para celebrar actos jurídicos dentro del territorio nacional.”
“CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN”
“Artículo 4. La Comisión es un órgano colegiado encargado de emitir opinión sobre el otorgamiento de concesiones de Servicios Públicos. Por cada procedimiento para el otorgamiento de la Concesión que corresponda, deberá integrarse una Comisión.”
“Artículo 5. Para cada procedimiento que se inicie, la Comisión deberá integrarse de la siguiente manera: I. Un Presidente, que será el Secretario; II. Dos miembros, elegidos por el Presidente de entre los servidores públicos adscritos a su Secretaría o Dependencia, que por razón de la especialización de la Unidad Administrativa a su cargo deban participar, los cuales bajo ninguna circunstancia podrán tener nivel menor al de Director General; III. Dos vocales, que serán las personas titulares de las Secretarías de Hacienda y Administración del Poder Ejecutivo Estatal, respectivamente; IV. Una persona representante de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, y V. Un Secretario Técnico, que será la persona titular de la UEJ.”
“El Presidente determinará de manera discrecional quién será titular de la Concesión del Servicio Público de que se trate, de entre las propuestas que reúnan las condiciones técnicas, administrativas, legales y financieras; además deberá tomar en consideración los documentos emitidos tanto por la Comisión, así como por su Área Técnica.”
“Artículo 12. Los solicitantes deberán acreditar la experiencia, capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en el procedimiento de otorgamiento de Concesión, así como demostrar, en su caso, la existencia legal de la empresa y la personalidad jurídica con la que se ostenta, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por la normativa aplicable y mediante la documentación pertinente.”
“La capacidad técnica podrá ser demostrada con la experiencia en prestación de Servicios Públicos similares.”
“La capacidad financiera podrá ser demostrada con el capital contable de la declaración fiscal del ejercicio anterior o con un estado financiero firmado por un contador público certificado independiente.”
“CAPÍTULO V DE LOS IMPEDIMENTOS”
“Artículo 14. No podrán otorgarse concesiones para la explotación de Servicios Públicos, a quienes se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: I. Sean integrantes o auxiliares de la Administración Pública Estatal Centralizada y Paraestatal; II. Sean titulares de las Secretarías, Dependencias y Entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal; III. Sean cónyuges, parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de grados, los colaterales consanguíneos y por afinidad hasta el segundo grado de las personas enunciadas en las fracciones anteriores; IV. Empresas en las que sean representantes, socios, o tengan intereses económicos, las personas a que se refieren las fracciones anteriores; V. Las personas físicas o morales que en los últimos cinco años se les haya revocado otra Concesión para la prestación de Servicios Públicos, por causas imputables a ellos mismos, y VI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley. En el caso de las personas señaladas en las fracciones I y II, la prohibición se extenderá hasta por un término de tres años, contados a partir de la fecha de conclusión del cargo o empleo.”
Hasta aquí dio la tinta por hoy.