BUZÓN TRIBUTARIO—SAT>>
31 de diciembre de 2025,
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que los contribuyentes tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario. Incumplir con esta obligación será motivo de de infracción, es decir que el 1 de enero del 2026 ya tendría que cumplir con este requisito los contribuyentes.
Desde 2020, habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto es un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
En el caso de las personas físicas que tributan bajo el Régimen Ingresos por Salarios por servicios personales subordinados, pueden optar por no activarlo si sus ingresos anuales no excedieron 400,000 pesos en el ejercicio fiscal anterior.
Por otro lado, cabe señalar que los jubilados no están obligados a llevar a cabo el trámite, por lo que tanto en este final de 2024 como en los años anteriores años quedarán exentos de activar el servicio del SAT.
Esto está respaldado por el propio órgano, el cual deja en claro que para las personas que no tienen actividad económica, como los pensionados, e opcional.
Solo para aquellos que sus ingresos anuales exceden de 430.000 pesos en el ejercicio fiscal anterior y tengan o reciban dos pensiones de gobierno y del IMSS.