20 DE JULIO DE 2015
A favor de Jiutepec todo, en contra de sus recursos nada
· “El Ayuntamiento de Jiutepec cumplirá con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se mantendrá firme para salvaguardar el erario público municipal”: BSC.
· Una demanda generada en 2011, pudo haber obligado al municipio pagar 139 millones de pesos a un particular.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó de plano el recurso de revisión interpuesto por un particular con relación a la rescisión de puentes peatonales; por tal motivo, con base a lo resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, la segunda sala del Tribunal superior de Justicia, resolvió condenar y notificó oficialmente al Municipio de Jiutepec el pago de 72,583.33 pesos por concepto de daños y perjuicios.
“Cumpliremos con esta resolución y también nos mantendremos firmes en la defensa de los recursos del erario público de esta ciudad, al no negociar fuera del margen de la ley”, expresó Branda Salgado Camacho, presidenta municipal de Jiutepec, luego de resaltar que se trató de hacer creer que la condena sobre el caso en particular sería un pago de 12 millones de pesos, dato que incluso fue publicado por algunos medios.
Derivado del juicio iniciado por un particular en contra del Ayuntamiento en el año 2011, con motivo de la recisión de un contrato basado en la realización de obras de mantenimiento en cinco puentes peatonales del Boulevard Cuauhnahuac, a cambio de un permiso para efectuar publicidad en vía pública durante un periodo de 15 años, la presidenta municipal de Jiutepec, Silvia Salazar Hernández, promovió en 2014 una demanda de amparo directo, con lo que logró evitar un erogación de 139 millones de pesos que pudo haberse obligado al municipio a pagar, en perjuicio de la población y el patrimonio de la ciudad.
“Además, se dejó como precedente el criterio de que en Morelos tanto el síndico como el presidente municipal tienen la representación legal en juicio de sus respectivos ayuntamientos, lo anterior en base al artículo 113 de la Constitución local y 41 y 45 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, ante la negativa del síndico para firmar la demanda de amparo”, resaltó la alcaldesa Brenda.
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