LA LEY SILLA YA ES OFICIAL, ESTOS SON LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.>>
El DOF publica modificaciones a la LFT (Ley Federal del Trabajo) en que establece que los patrones están obligados a proveer de sillas a sus trabajadores. Estos son los cambios y cuándo entrar en vigor.
La Ley Silla dejo de ser propuesta y ya es oficial. El Diario Oficial de la Federación, publicó la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en la que obliga a los patrones a proveer de asientos a las personas trabajadoras, como parte del derecho al descanso en la jornada laboral.
Ley Silla Reforma LFT.
El 2 de octubre de 2024, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de votos la iniciativa de reforma conocida como “Ley Silla”, y el 4 de diciembre fue aprobada por la Cámara de Senadores. La iniciativa fue presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila (Morena) y suscrita por las y los coordinadores de los grupos parlamentarios del Pan, PVEM, PT, PRI Y MC.
De acuerdo con el DOF, se reforman los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracción I,V,VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133, de la LFT.
¿Cuáles son los nuevos derechos de las personas trabajadoras?
Las personas trabajadoras tienen derecho a tener una silla con respaldo para descansar, ya sea durante sus funciones o para el descanso periódico durante su jornada laboral. Para ello, las y los patrones tienen la obligación de proveer el número suficiente de asientos para la disposición de los trabajadores.
En caso de estar destinadas a descanso periódico, las sillas deben estar ubicadas en áreas específicas de las instalaciones del centro de trabajo.
La reforma también prohíbe que las personas empleadoras, así como los representantes, obliguen a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de su jornada, o a tomar asiento.
En los reglamentos internos del centro de trabajo, se deberán incluir que los periodos de reposo durante la jornada laboral son obligatorios.
¿Cuándo entre en vigar la reforma?. – El decreto entrará en vigor a los 189 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF. Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgo de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto.
Las empresas y personas empleadoras tendrán 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto para adecuar su normatividad interna, para cumplir con lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.