El Senador Adán Augusto López, afirma que los actos del poder judicial no son susceptibles de control judicial.>>

El Senador Adán Augusto López, afirma que los actos del poder judicial no son susceptibles de control judicial.>>

  • El senador por Morena, Adán Augusto López tiene por encargo la defensa de la Constitución, pero no sus modificaciones.>>
  • * En este sentido señaló que sl <poder Judicial no le compete impedir el cambio constitucional ni modificar la voluntad soberana del pueblo a través de los mecanismos diseñados para su defensa.>>

 

             “De conformidad con el Artículo Cionst  G 135 de la Constitución General no le compete  al Poder Judicial impedir el cambio constitucional ni modificar la voluntad ciudadana del pueblo a través de los mecanismos  diseñados, precisamente para la defensa del orden constitucional, afirmó el senador por Morena, Adán Augusto López.

              “Esa siempre ha sido una atribusión exclusiva  del poder revisor de la Constitución cuyos actos no son susceptibles de control judicial.

              Todo lo anterior se desprende de la orden que dio la jueza del Juzgado decimonoveno de Distrito con residencia en Veracruz, Nancy Juárez Salas, quien ordenó a la presidenta  Claudia Sheinbaum que bajara, del periódico oficial, la Reforma Judicial.

            Asimismo, Adán Augusto López oresentó estas reformas constitucionales y evitar que sean impugnadas por cualquier vía. La propuesta presentada enmendó la disputa por la reforma al Poder Judicial establece que no  procederá el juicio de amparo contra las adiciones o reformas a la carta magna.

              De igual forma prevé que serán improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, e incluso, se plantea que los juicios, recursos, consultas que se encuentren en trámite en lo que se haya cuestionado la validez  de una reforma constitucional quedará sin materia.

              Justo al presentar la propuesta, el senador por Morena, Adán Augusto López, destacó que el Poder Judicial tiene a su cargo la defensa  de la constitución, pero no su modificación.

 

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