de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) Capítulo V, Artículo 87, todas las personas empleadas tienen derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a más tardar el 19 de diciembre y debe ser equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes regidos por la LFT, también tienen derecho a recibir la prestación.