Ojos Ciudadanos Por Martín Pérez ojosciudadanosmorelos@gmail.com
Primera reunión de trabajo de alcaldes electos y diputados locales
El día de mañana lunes, se llevará a cabo una importante reunión entre los integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso local, encabezados por el diputado Alberto Mojica Linares, con los 33 presidentes municipales electos.
La cita es en punto de las 10:00 horas en las instalaciones de la calle Cataluña número 25, colonia Maravillas de Cuernavaca.
Entre los puntos a tratar se encuentran: iniciativas de leyes de ingresos de los ayuntamientos para el próximo año; el seguimiento al punto de acuerdo del exhorto a los presidentes municipales en funciones a no utilizar recursos del pago anticipado del impuesto predial 2016; laudos laborales; y, deudas bancarias de los ayuntamientos, entre otros.
Esta será la primera reunión formal entre legisladores locales y alcaldes electos.
La pregunta es: ¿asistirá el presidente electo de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco Bravo?
Desde que ganó las elecciones, el ex futbolista profesional le ha dado la vuelta a todo tipo de eventos oficiales a los cuales ha sido invitado, o lo que es lo mismo le ha puesto la raya a los políticos, pero desafortunadamente para él tendrá que relacionarse precisamente con los políticos para sacar adelante la administración municipal.
Cuauhtémoc tal vez siente temor a lo desconocido, para él es un medio desconocido totalmente la administración pública y por ende no sabe de los compromisos que tiene que pactar para avanzar en la política.
Empiezan a ser desechados nombramientos exprés de la LII Legislatura
En la edición del 30 de septiembre pasado del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es publicado el acuerdo que tomó la LIII Legislatura mediante el cual removieron del cargo de titular del Consejo de Vigilancia de la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización (ESAF) a Hugo González Soto y en su lugar fue nombrado Erick Jonathan Cangas García.
Fue el pasado 27 de agosto, cuando los integrantes de la Junta Política y de Gobierno de la LII Legislatura local otorgaron el nombramiento a Hugo González Soto al frente del Consejo de Vigilancia de la (ESAF).
El nombramiento entró en vigencia el pasado dos de septiembre cuando fue publicado en el Periódico “Tierra y Libertad”.
Entonces la Junta Política y de Gobierno de la LIII Legislatura analizó la situación legal y llegaron a la conclusión que tenían facultades legales para remover a Hugo González Soto.
El artículo 50, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, en la fracción IV, establece: Artículo 50.- La Junta Política y de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones: III.- Proponer al pleno del Congreso del Estado para su aprobación: a) Las designaciones de los servidores públicos y de cualquier otro funcionario que la Ley confiera al Congreso del Estado y que no sea facultad de alguna Comisión.
Por su parte, la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado señala: Artículo 39.- El Consejo de Vigilancia, es el órgano dependiente del Congreso, responsable de la vigilancia y control de la Entidad Superior.
De la revisión de las actas de la Junta Política y de Gobierno del 19 y 27 de agosto de 2015, no existe constancia de que la Junta Política y de Gobierno haya acordado dicha designación y haya instruido en su caso, al Secretario Técnico a elaborar el dictamen correspondiente, por lo que si bien el Acuerdo para su designación se encuentra en el dictamen que se presentó al Pleno, no se hace constar que la Junta Política y de Gobierno, por medio del voto ponderado o por mayoría, haya aprobado el mismo, que justificara su proceder y que sustentara su actuar, sin razonar ni motivar la urgencia de designar a dicho funcionario a un día hábil de que terminara el ejercicio constitucional de la legislatura de la que formaban parte y sin que se haga constar que los integrantes de la Junta Política y de Gobierno aprobaron mediante votación unánime o voto ponderado a favor dicha designación.
III.- La violación al principio de deliberación Legislativa y las reglas del procedimiento legislativo, como es la votación para aprobar las designaciones, ya sea por mayoría o unanimidad, trasgrede los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso legislativo, así como el principio de deliberación parlamentaria, conceptualizado en la jurisprudencia P/.J.11/2011 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que la falta de deliberación y de la manifestación del voto ponderado al interior de la Junta Política y de Gobierno afecta la legalidad de los nombramientos realizados por ésta, sin los cuales no puede tener validez la aprobación de dichas designaciones.
En el expediente de Hugo González Soto no se encontró constancia de que haya presentado su título y cédula profesional como contador público.
Todo esto pone en evidencia la prisa que tuvieron los integrantes de la Junta Política y de Gobierno de la LII Legislatura, encabezada por el hoy flamante diputado federal Javier Bolaños Aguilar, por hacer los nombramientos y pasaron detalles muy importantes del proceso legislativo.
El punto de acuerdo presentado al pleno por la Junta Política y de Gobierno fue calificado de urgente y obvia resolución, después no se inscribieron oradores y se fueron a la votación directa, en donde por unanimidad aceptaron el nombramiento de Erick Jonathan Cangas García como titular del Consejo de Vigilancia de la ESAF.
Nuevo Bando de Policía y Buen Gobierno de Zacatepec
El municipio de Zacatepec de Hidalgo, está estrenando nuevo Bando de Policía y Buen Gobierno, el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del pasado 30 de septiembre.
En el artículo 10 se reconoce que la cabecera municipal está formada por las colonias Centro, los Barrios de la Huerta, el Tamarindo, el Toreo y Rincón del Río y las siguientes Ayudantías Municipales, además que se tienen 22 ayudantías municipales.
La vecindad se pierde por las siguientes causas: I.- Determinación de la ley; II.- Manifestación expresa de residir en otro lugar, fuera del territorio municipal; y III.- Ausencia, por más de seis meses, del territorio municipal. La vecindad no se perderá aun cuando la persona vecina se traslade a residir en otro lugar, siempre y cuando el cambio obedezca al desempeño de un cargo de elección popular, función pública o comisión de carácter oficial. Tampoco se perderá por ausencia motivada por estudios científicos, técnicos o artísticos. La declaración de pérdida de vecindad será hecha por la Autoridad Municipal previa audiencia de quien resulte afectado/a en los términos que se señalen en los reglamentos respectivos.
En el artículo 17 se establecen los derechos y obligaciones de los habitantes del municipio.
Ahí le van algunas obligaciones:
II. Contribuir, de la manera proporcional y equitativa que disponen las Leyes, para los gastos públicos del Municipio;
III. Prestar auxilio a las Autoridades cuando legalmente sean requeridos para ello; IV. Hacer que sus hijos e hijas o pupilos, menores de quince años, concurran a las Escuelas, Públicas o Privadas, para obtener la Educación Primaria y Secundaria;
IX. Abstenerse de realizar actos de discriminación de cualquier tipo;
X. Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales procurando su conservación y mejoramiento;
XI. Participar con la Autoridad Municipal en la conservación del equilibrio ecológico y en la protección ambiental;
XII. Preservar todos los sitios y edificios significativos o de valor patrimonial; XIII. Evitar las fugas y el dispendio de agua potable en sus domicilios y comunicar a la Autoridad competente las que existan en la vía pública;
XIV. No arrojar basura o desperdicios líquidos o sólidos en la vía pública;
XV. Denunciar ante las autoridades competentes a quienes se les sorprenda robando o maltratando los bienes patrimoniales del Municipio;
XVI. Pintar las fachadas y mantener aseados los frentes de sus domicilios, negocios o predios de su propiedad o posesión;
XVII. Vacunar a los animales domésticos de su propiedad y evitar deambulen solos en lugares públicos;
XXI. Bardear los predios baldíos de su propiedad comprendidos dentro de las Zonas Urbanas del Municipio;
XXII. Tener colocada en la fachada de su domicilio, en lugar visible, el número oficial asignado por la autoridad municipal;
XXV. Quienes tengan la propiedad o la posesión de predios o lotes baldíos deberán conservarlos limpios y sin maleza;
XXVI. Deberán mantener limpias y en buen estado las instalaciones de los mercados y satisfacer los requisitos de seguridad que la Autoridad determine;
XXVII. Colaborar con las Autoridades Municipales en la forestación y reforestación de zonas verdes; así como cuidar y conservar los árboles situados frente y dentro de su domicilio;
Regularmente uno como habitante de algún municipio no conocemos el Bando de Policía y Buen Gobierno que nos corresponde y por ende desconocemos las obligaciones que tenemos. Si los habitantes de una localidad conocieran y llevaran a la práctica las obligaciones que tienen en otro mundo viviríamos.
A las autoridades, en este caso de Zacatepec de Hidalgo les corresponde ahora dar a conocer en todas las formas posibles a los habitantes el nuevo Bando de Policía y Buen Gobierno, en primera instancia deben tener conocimiento todos los representantes populares y los servidores públicos del ayuntamiento.
La pregunta es: usted, ¿qué tan buen habitante es de su municipio?
Hasta aquí llegó la tinta por hoy.
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